Ayuda CUME: el Gobierno amplía la protección más allá de los 26 años
Publicado · 21 de octubre de 2026

El Consejo de Ministros aprobó el 20 de octubre de 2026 una reforma de la acción protectora de la Seguridad Social que amplía la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME.
La principal novedad es que la protección podrá continuar cuando la persona causante tenga más de 26 años si se encuentra en situación de dependencia de grado III o tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La medida forma parte de un real decreto-ley que también modifica la incapacidad temporal en determinadas situaciones, facilita el acceso a la pensión de viudedad para algunas parejas de hecho y eleva otras prestaciones sociales.
## Qué es la prestación CUME
La prestación CUME busca compensar la pérdida de ingresos de quien reduce su jornada laboral para cuidar de forma directa, continua y permanente a un hijo o persona a cargo afectada por cáncer u otra enfermedad grave.
Según la información oficial de la Seguridad Social, la reducción de jornada debe ser de al menos el 50%. Pueden acceder las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia que cumplan los requisitos establecidos.
Hasta ahora, la protección podía mantenerse después de la mayoría de edad y llegar hasta los 26 años cuando existiera una discapacidad igual o superior al 65%. La reforma aprobada por el Gobierno elimina ese límite en determinados casos especialmente graves.
## Qué cambia con la reforma aprobada
El texto anunciado por el Gobierno introduce estas novedades principales en la prestación:
- La protección podrá mantenerse más allá de los 26 años cuando exista dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%. - Los progenitores, guardadores o acogedores estarán incluidos en esta ampliación cuando cumplan las condiciones. - También se contempla a cónyuges o parejas de hecho dentro de las personas vinculadas al cuidado. - Ambos progenitores podrán percibir la prestación de manera alternativa o simultánea, en lugar de limitar la condición de beneficiario a una sola persona.
Cuando ambos progenitores la perciban, el Gobierno indica que cada subsidio será equivalente al 50% de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin depender del porcentaje de reducción de jornada solicitado.
El Ministerio de Inclusión señala que actualmente existen alrededor de 19.650 procesos CUME en vigor y que su duración media es de 666 días. La mayoría de las prestaciones reconocidas corresponde a mujeres.
## La aprobación todavía debe publicarse oficialmente
El Consejo de Ministros aprobó el real decreto-ley el 20 de octubre, pero las nuevas condiciones deben aparecer publicadas en el Boletín Oficial del Estado para conocer el texto jurídico completo, su fecha de entrada en vigor y las posibles disposiciones transitorias.
Hasta que la Seguridad Social actualice sus formularios e instrucciones, las personas interesadas deben consultar la normativa y los procedimientos vigentes en el portal oficial. No conviene presentar una solicitud basándose únicamente en el anuncio del Gobierno ni asumir que una prestación denegada anteriormente será revisada automáticamente.
## Otras medidas sociales aprobadas
El mismo real decreto-ley incorpora dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal:
- Patología limitante asociada a un trastorno menopáusico que impida trabajar. - Lesiones que impidan trabajar en mujeres víctimas de violencia de género.
El Gobierno informó de que ambas situaciones tendrán cobertura desde el día siguiente a la baja, sin periodo mínimo de cotización. La cuantía anunciada será del 60% de la base reguladora hasta el día 20 y del 75% a partir de entonces. El salario del día de la baja corresponderá a la empresa y la Seguridad Social asumiría el pago desde el día siguiente.
La reforma también facilita el acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos en común. En esos casos, se eliminará la exigencia de acreditar la inscripción formal de la pareja y bastará con demostrar la existencia de hijos comunes y la convivencia, siempre que se cumplan los demás requisitos.
Además, el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos subirá de 100 a 300 euros mensuales por beneficiario y podrá mantenerse hasta que se extinga la obligación de alimentos, con el límite de los 18 años.
## Contexto práctico para venezolanos en España
Estas medidas pueden resultar relevantes para familias venezolanas cuyos integrantes trabajan y cotizan en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. La nacionalidad de origen no determina por sí sola el acceso: lo importante será cumplir los requisitos de afiliación, cotización, reducción de jornada, situación familiar y necesidad de cuidado que establezca la normativa.
Quienes ya perciban la prestación CUME o tengan a su cargo una persona próxima a cumplir 26 años deberían esperar a la publicación oficial y revisar después las instrucciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua que gestione su prestación.
También será importante conservar las resoluciones de discapacidad o dependencia, los informes médicos y la documentación laboral, aunque la lista definitiva de documentos exigidos deberá confirmarse cuando se publique y aplique la reforma.
## Fuentes oficiales
- [Ministerio de Inclusión: nuevas medidas de protección de la Seguridad Social](https://www.inclusion.gob.es/w/el-gobierno-aprueba-nuevas-medidas-de-mejora-de-la-accion-protectora-de-la-seguridad-social-y-de-otras-normas-sociales%C2%A0) - [La Moncloa: referencia del Consejo de Ministros del 20 de octubre de 2026](https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2026/20261020-referencia-rueda-de-prensa-ministros-aspx.aspx) - [Seguridad Social: prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/2046) - [Portal de prestaciones de la Seguridad Social: solicitud CUME](https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-cuidado-menores-cancer-enfermedades-graves.html)
*Imagen ilustrativa generada con IA.*