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Ley de Nietos y voto exterior: el Supremo mantiene la suspensión cautelar en un supuesto concreto

Publicado · 20 de octubre de 2026

RePor Redacción Venezolanos.es España y VenezuelaFuente: BOE, INE y Consulado General de España en Caracas
Ley de Nietos y voto exterior: el Supremo mantiene la suspensión cautelar en un supuesto concreto
El auto publicado en el BOE mantiene suspendidos los efectos electorales en el CERA para un grupo concreto de nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática. La medida no anula la nacionalidad, no alcanza a todos los supuestos de la ley y contempla una excepción mediante certificación consular.

El Tribunal Supremo ha confirmado una medida cautelar que afecta a determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) obtenidas tras ejercer el derecho de opción a la nacionalidad previsto en el primer inciso de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

La parte dispositiva del auto, dictado el 12 de octubre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de octubre, desestima el recurso presentado por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra la decisión cautelar anterior, de 10 de septiembre.

## A quién afecta la medida

El auto se refiere específicamente a personas que obtuvieron la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción regulado en el **primer inciso del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022**: nacidos fuera de España descendientes de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, dentro del supuesto ligado al exilio.

Para ese grupo, la resolución mantiene dos efectos:

- Si la persona aún no había sido incorporada al CERA por la suspensión acordada, la Oficina del Censo Electoral no puede completar esa inscripción mientras siga vigente la medida cautelar. - Si ya figuraba en el CERA, se suspenden los efectos electorales de su inscripción para las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre de 2026.

Se trata de una medida cautelar dentro de un procedimiento judicial todavía en curso. **No supone la retirada de la nacionalidad española ni una sentencia definitiva sobre la Ley de Memoria Democrática.**

## No afecta a todos los nacionalizados por la “Ley de Nietos”

La disposición adicional octava contempla más de una vía de opción a la nacionalidad. La parte dispositiva publicada por el BOE delimita la suspensión al supuesto citado del primer inciso, por lo que no debe extenderse automáticamente a todas las personas que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la llamada “Ley de Nietos”.

Además, la resolución se dirige al **CERA**, el censo de españoles residentes en el extranjero. Por tanto, no se refiere al censo ordinario de electores residentes en España (CER). Para saber si existe una incidencia concreta, hay que comprobar tanto la vía jurídica por la que se adquirió la nacionalidad como el tipo de inscripción electoral.

## La excepción mediante certificación consular

El Supremo establece que la suspensión cautelar no se aplicará cuando el Registro Consular expida, bajo su responsabilidad, una certificación que acredite las condiciones detalladas en el auto.

Entre ellas figura que, a 1 de agosto de 2026, la persona hubiera nacido fuera de España y descendiera de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia, orientación o identidad sexual, y hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. El auto añade que esa acreditación debe realizarse sin aplicar la presunción mencionada en la instrucción administrativa de 2022.

Esto significa que no basta con solicitar un certificado genérico: el Registro Consular debe revisar el expediente y acreditar expresamente las circunstancias previstas en la resolución.

## Qué pueden hacer las personas afectadas

El auto permite que los interesados se personen en el procedimiento como parte codemandada, con abogado y procurador, y formulen alegaciones sobre las medidas cautelares. El BOE fija para ello un plazo de **cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación**, realizada el 15 de octubre de 2026.

Dada la brevedad del plazo y la necesidad de representación procesal, quien crea estar incluido en el supuesto debería consultar de inmediato con un profesional del Derecho y contactar con el Registro Consular que tramitó su expediente.

Por separado, el INE informa de que el censo vigente para las elecciones del 29 de noviembre está cerrado a 1 de agosto de 2026 y distingue entre el CER, para residentes en España, y el CERA, para residentes en el extranjero. Las vías ordinarias de consulta y reclamación censal no deben confundirse con la personación en este procedimiento judicial.

## Contexto para venezolanos con nacionalidad española

La información es especialmente relevante para venezolanos que residen en Venezuela u otro país y obtuvieron la nacionalidad española por la vía concreta vinculada al exilio de un ascendiente. También puede afectar indirectamente a familias venezolanas residentes en España que tengan parientes inscritos en el CERA.

Antes de sacar conclusiones, conviene revisar tres datos: el fundamento exacto de adquisición de la nacionalidad, el país y registro electoral en el que figura la persona, y si el expediente contiene una acreditación individual del exilio en los términos señalados por el Supremo.

La nacionalidad española sigue vigente. Lo que está en discusión es el efecto electoral de determinadas inscripciones en el CERA para este proceso electoral concreto.

## Fuentes oficiales

- [BOE: Resolución de 14 de octubre de 2026 y parte dispositiva del auto del Tribunal Supremo](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21448) - [INE: elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, censo y procedimientos de voto](https://www.ine.es/dyngs/CEL/index.htm?cid=1700) - [Consulado General de España en Caracas: elecciones a las Cortes Generales de 29 de noviembre de 2026](https://www.exteriores.gob.es/Consulados/caracas/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/Elecciones-a-las-Cortes-Generales-de-29-de-noviembre-de-2026.aspx)

*Imagen ilustrativa generada con IA.*

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