Volver a noticias
Noticias/Inmigración3 min de lectura

Regularización extraordinaria en España: cuándo puedes trabajar mientras se resuelve tu solicitud

Publicado · 04 de noviembre de 2026

RePor Redacción Venezolanos.esFuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Regularización extraordinaria en España: cuándo puedes trabajar mientras se resuelve tu solicitud
La regularización extraordinaria permite trabajar provisionalmente durante la tramitación, pero no desde la simple entrega de documentos. Explicamos qué comunicación habilita el empleo, los requisitos, los plazos y qué ocurre si se deniega.

## Regularización extraordinaria en España: ¿cuándo se puede empezar a trabajar?

La regularización extraordinaria de personas migrantes en España contempla una **habilitación provisional para residir y trabajar** mientras se tramita la solicitud, pero hay un detalle esencial: **no basta con entregar los documentos**. Según la hoja informativa oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el derecho provisional comienza **desde la comunicación del inicio del procedimiento administrativo**. La medida puede beneficiar a ciudadanos venezolanos que cumplan los requisitos, con independencia de su nacionalidad. No supone una autorización automática para cualquier persona que se encuentre en España.

## Qué documento permite trabajar durante la tramitación

La Administración debe comunicar el inicio del procedimiento. Desde ese momento, la persona solicitante en edad laboral queda habilitada provisionalmente para trabajar **por cuenta ajena o propia, en todo el territorio español y en cualquier ocupación o sector**, conforme a la normativa aplicable. Conviene conservar esa comunicación y facilitarla a la empresa o asesoría laboral que tramite el alta correspondiente. Presentar una solicitud o disponer solo de un justificante de entrega no debe confundirse con recibir la comunicación administrativa que produce estos efectos.

El Ministerio señala un **plazo máximo de resolución y notificación de tres meses**, contado desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si transcurre ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Esto no significa que todas las solicitudes se resuelvan exactamente en tres meses.

## Quién puede acogerse a este procedimiento

La hoja 28 Ter del Ministerio establece, entre otras condiciones, que la persona solicitante sea mayor de edad, **estuviera en España antes del 1 de enero de 2026** y se encuentre en España cuando presente la solicitud. Debe acreditar, por regla general, una permanencia ininterrumpida de **cinco meses anteriores a la presentación**, carecer de antecedentes penales relevantes y cumplir los restantes requisitos de la convocatoria.

Además, para los supuestos correspondientes, se exige acreditar actividad o intención de trabajar, determinados vínculos familiares o una situación de vulnerabilidad mediante la documentación admitida. Existen reglas específicas para solicitantes de protección internacional y para otras situaciones administrativas; por eso es importante comprobar la modalidad exacta antes de presentar la solicitud.

El Ministerio recuerda que este procedimiento **no está pensado para quienes ya cuentan con una autorización de residencia vigente o en renovación**. Quienes habían solicitado un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales y todavía esperan resolución pueden estar incluidos en las reglas de tramitación preferente de expedientes previos, sin presentar una nueva solicitud.

## ¿Qué sucede si la solicitud se aprueba o se deniega?

Si la resolución es favorable, la autorización de residencia temporal por arraigo extraordinario tiene una **vigencia de un año** y permite trabajar por cuenta ajena o propia. En el **plazo de un mes** desde la notificación de la concesión, la persona debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) ante la Policía.

Si la solicitud es denegada, **se pierde automáticamente la habilitación provisional para trabajar**. Cuando la persona trabaja por cuenta ajena, debe informar inmediatamente a su empleador del resultado de la resolución. Por eso es fundamental revisar las notificaciones administrativas y mantener actualizado el domicilio a efectos de comunicaciones.

## Dónde se presenta y qué documentación se necesita

La información oficial contempla la presentación telemática mediante la plataforma **Mercurio** y la presentación presencial en oficinas habilitadas, incluidas determinadas oficinas de extranjería, Seguridad Social y Correos. La documentación varía según el supuesto: formulario oficial EX-32, identificación, pruebas de estancia, antecedentes penales y documentos que acrediten la situación que da acceso a la medida, entre otros.

Para personas venezolanas, conviene comprobar con antelación si los documentos de identidad, los certificados y las pruebas de permanencia cumplen los requisitos, así como las instrucciones oficiales sobre tasas. El Ministerio advierte que las personas sin NIE no deben abonar la tasa 790-052 hasta que se les requiera con la comunicación de admisión a trámite.

## Tres comprobaciones antes de aceptar un empleo

**Primero**, verifica que recibiste la comunicación administrativa de inicio del procedimiento. **Segundo**, conserva copia de esa comunicación y consulta con la empresa o gestoría cómo formalizar el alta y la cotización. **Tercero**, revisa periódicamente las notificaciones, porque una denegación afecta a la habilitación provisional.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individual. Las condiciones concretas dependen del expediente y de la normativa vigente al presentar la solicitud.

### Fuentes oficiales

- [Ministerio de Migraciones: Hoja 28 Ter, arraigo extraordinario](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/28-ter.-autorizacion-de-residencia-por-circunstancias-excepcionales-por-razon-de-arraigo-extraordinario). - [Ministerio de Migraciones: preguntas y respuestas sobre regularización extraordinaria](https://inclusion.gob.es/documents/20121/0/20260417%2BPREGUNTAS%2BY%2BRESPUESTAS.pdf/229b9fef-4f28-c84c-7636-5a17086a3183). - [Ministerio de Migraciones: 100 preguntas técnicas sobre regularización](https://www.inclusion.gob.es/documents/20121/7817425/100%20Preguntas%20t%C3%A9cnicas%20sobre%20regularizaci%C3%B3n.pdf/45bc4075-03f8-d568-6f19-440de6e701b7).

*Imagen ilustrativa generada con IA.*

Leer fuente original